La Opinión de Cuenca

Magazine semanal de análisis y opinión

Cuenca, en los difíciles años 20 del siglo XVI, tras la Guerra de las Comunidades (IX)

Historia


Viene después la declaración del susodicho canónigo Diego Manrique, cuyo tenor es el siguiente:

Diego Manrique, canónigo de Cuenca, digo: que por V. M. me fue mandado dar traslado de ciertos capítulos que ante V. M. contra mí dieron García Hernández de Alcalá y Hernando de Valdés, regidores de la dicha ciudad, y Juan de Huesca, escribano. Y respondiendo a ellos digo lo siguiente:

Primero: Cuanto al primer capítulo en que dicen que yo tengo en mi casa mucha gente de malhechores, y que los recepto y favorezco, y que éstos acuchillaron a dos alguaciles del corregidor don Hernando de Rebolledo y que nunca fueron castigados, digo que yo no tengo malhechores ni se hallara haberlos yo favorecido ni receptado. Y si ahora, dieciocho años, dos criados míos acuchillaron a algún alguacil o alguaciles del dicho don Hernando de Rebolledo, de aquello yo no tuve culpa ni se halló contra mí; y sucedió por particulares diferencias que con ellos tenían. Y sobre ello fue enviado por pesquisidor un licenciado Hinestrosa, que procedió contra los delincuentes y los sentenció y castigó, e hizo denunciaciones y llevó salarios. Así que, salida la verdad, yo estoy inocente y sin culpa de la muerte del criado de don Alonso Pacheco, ni aun mis criados, porque pasó de esta manera: que podrá hacer doce años que un Juan de Villafranca tuvo cuestión con aquel criado de don Alonso Pacheco y se acuchillaron. Y el Villafranca le dio cierta herida o heridas de que después murió. Y por tres criados míos se acercaron acaso en la cuestión, que fueron a esparcir; y acompañaron al dicho Villafranca hasta que entró en una iglesia. Se hizo proceso contra ellos y, por ser clérigos, el juez eclesiástico de la dicha ciudad, a los dos que halló en culpa del dicho acompañamiento, los desterró de la tierra por ciertos años y se fueron a la guerra de los Gelves donde murieron, y el otro fue dado por libre. Y cuanto porque ninguna culpa tuvo y ahora es clérigo de misa y mucha menos culpa tuve yo, que ni me hallé presente ni la cuestión tocaba a cosa mía. 

Lo de la estocada que dice que se dio a un alguacil que se llamaba Nieto, como quiera que  yo a la sazón no estaba en la ciudad ni tuve ni pude tener ninguna culpa en ello, dije lo que pasó, que es de esta manera: que hará nueve años que, estando presos dos criados míos en la cárcel del obispado, el dicho alguacil intentó prenderlos y uno de ellos, por defenderse, le dio una pequeña herida, sobre lo cual fue por juez pesquisidor el licenciado Pomareda, y llevó consigo por alguacil a Guzmán, alguacil de esta corte. Y como era que los dichos mis criados se ausentaron por miedo del dicho pesquisidor y se fueron al reino de Aragón, donde estuvieron muchos años y uno de ellos murió allá, porque eran casados fueron condenados en ciertas penas y tomados sus bienes. Y aquello fue ya sentenciado y ejecutado. Así que lo que contra mí se dice es de cosas viejas y sentenciadas y castigadas, y de que yo no tengo ninguna culpa, en que se manifiesta bien la enemistad y dañada intención que contra mí tienen o han tenido los dichos regidores y escribano.

-Iten, al otro capítulo en que se dice que un criado mío mató a un vecino de la dicha ciudad que se llamaba Aillón, y que yo favorezco y recepté al que lo mató y que V. M. mandó dar cédula y sobrecarta para que viniese a su real corte, digo que en tiempo de las alteraciones y movimientos pasados, podrá hacer cuatro años que un Juan de Requena, herrero, estando en su oficio de herrería sobre ciertas cosas que vendía al dicho Aillón, comenzaron a reñir y el dicho herrero le arrojó un martillo al dicho Aillón y le dio en la cabeza, de la cual herida después de  mucho tiempo murió. Ha de hallarse por verdad que en aquella sazón que pasó la dicha cuestión yo no estaba en la ciudad ni osaba estar por miedo de la comunidad, y que hacía más de dos meses que estaba fuera de ella y no entré dentro por espacio de mucho tiempo, hasta que cesaron las dichas alteraciones. Así que ni fui receptador del malhechor ni lo pudiera ser por lo que dicho es. Y si a demanda de V. M. me fue notificado, yo respondí a ella, que al presente entendía en la cobranza del subsidio con que la clerecía de aquel obispado servía a V. M.  y que no cumplía a su servicio, que por entonces lo dejase; pero que, en acabado de cobrar alguna buena parte de ello, que yo iría luego adonde V. M. estuviese a cumplir su mandato, y así no embargante que se dictó por dos meses que me ocupé andando en la dicha cobranza. Por diversos lugares fui con los dichos dominicos a Pamplona, donde V. M. estaba, y en cumplimiento de la dicha cédula me presenté por ante Francisco de los Cobos en 27 de diciembre del año próximo pasado, y cumplido lo que por V. M. me fue mandado, me volví a residir en la dicha iglesia de Cuenca. Y como el dicho licenciado Cervantes y los dichos regidores, sus amigos, me tienen gran enemistad, después de tres meses que yo era vuelto a la dicha ciudad, con siniestra relación que hicieron, ganaron la dicha sobrecarta. Y la dicha cédula que públicamente estaba dada y por mí cumplida, me fue intimada por el dicho licenciado Cervantes. Y como yo la tenía cumplida, como dicho es, y no se contenía en la sobrecarta otra cosa, respondí que yo la tenía cumplida; pero que si otra cosa de nuevo V. M. fuese servido que yo hiciese y cumpliese, que estaba presto de poner por obra, como constará por los autos que sobre ello se hicieron.

-Iten, al otro capítulo en que se dice que hube presentado ante el licenciado Oñate, juez de residencia de la dicha ciudad, un escrito que ellos dicen libelo infamatorio de muchas injurias y cosas feas y deshonestas contra muchos caballeros, regidores, ciudadanos y otras muchas personas honradas de la dicha ciudad, haciéndolo leer en secreto, digo que lo niego. Y que los dichos regidores no hicieron a V. M. verdadera relación, porque la verdad es que a causa que el dicho licenciado Cervantes, estando en residencia, se juntó con su parcialidad, que eran los dichos Garci Hernández, Andrés de Valdés y Tristán de la Muela, regidores, y Juan de Huesca, escribano, y Gonzalo de Castro, platero; y sin yo ni otro por mí haber puesto demanda ni capítulo contra él en la dicha residencia, estando juntos los sobredichos, o la mayor parte de ellos, y por su consejo y parecer ordenaron un escrito que más verdaderamente se podrá decir libelo infamatorio, en el que con la enemistad que me han tenido y tienen, no haciendo al propósito de sus defensiones por dañarme y disfamarme, publicaron por deservidor de V. M., habiendo sido verdadero servidor y saqueado por la Comunidad de la dicha ciudad. Y lo presentado en juicio y a esta causa me fue forzado tomar por mi honra y fama, y en defensa de ella, como me sea lícito, defender la vida y la fama. Pude informar y decir por escrito en juicio las causas de la enemistad que los sobredichos me tenían y por donde el dicho licenciado no se debiera juntar con ellos, mayormente que las cosas que dije no las dije contra caballeros ni generalmente, salvo contra los dichos licenciado Cervantes y sus consortes; y dije cosas verdaderas y notorias. Y aquél no es libelo infamante ni concurre en él las cosas ni calidades que en derecho se requieren para serlo. Y no se hallara que yo lo anduviese leyendo en secreto, pues se había de presentar en pública audiencia, como se presentó, ni fue infamante ni injurioso, ni para seguirse de él los escándalos ni los otros inconvenientes que los dichos regidores dicen, según que por él parecerá. Y no se hallara por verdad que otro escrito ni libelo infamante, como ellos dicen, yo haya hecho ni visto dijese, ni indecente, puesto que los dichos regidores, usando de las cautelas que suelen, digan en un testimonio que pidieron ente el dicho juez de residencia, que piden que les dé traslado de otro libelo difamatorio que dicen que estaba firmado de letrados.

Y, pues, por la dicha residencia secreta y pública del dicho licenciado Cervantes, constará a V. M. de cómo él y los dichos sus amigos se juntaron y ordenaron público el dicho su libelo infamatorio contra mí, y si les toman juramento creo que no lo negarán y se podrá probar. Y dieron causa cuanto de necesidad hubiese de responder por escrito al dicho su libelo. Pido y suplico a V. M. mande ver la dicha residencia porque, vista, constará de mi descargo e inocencia. Y me mande dar por libre y quitar de los dichos capítulos y dar licencia para que yo me vuelva a residir en mi iglesia y no ande aquí distraído de ella, pues los dichos regidores si aquí están es por defender al dicho licenciado Cervantes cuyos fiadores son. Y, asimismo, delitos y culpas que en la dicha residencia contra ellos están probadas y sentenciadas, pues parece claro que por dar color a su estado aquí han presentado los dichos capítulos y no porque sean verdaderos ni de la manera que dicen.

(Continuará...)


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