Han transcurrido más de dos meses desde el inicio de la erupción del volcán Cumbre Vieja, en la bella isla de La Palma.
Escucho y leo cada día con sorpresa que las autoridades confinan barrios (me creo más que sea recomendaciones) ; por otro lado hay declaradas zonas de exclusión total.
Como apasionado por el Derecho Constitucional me pregunto con qué instrumento jurídico soportan estas que dicen ser restricciones. Si en ciertas zonas no se puede circular, según los expertos por la puntual mala calidad del aire, deberíamos estar en este caso ante una limitación de movimientos por esos lugares no ante un confinamiento; figura aquella posible mediante un estado de alarma, y esta SOLO por el de excepción en su caso. Dice la RAE del confinamiento “encerrar o recluir algo, o a alguien, en un lugar determinado y dentro de unos límites”.
El primero de los valores superiores del ordenamiento jurídico garantizados en el Art. 1 por la Constitución es la LIBERTAD. Los artículos 17 y 19 amparan la libertad de circulación y deambulación por todo el territorio nacional. Solo la declaración del Estado de Excepción, o de Sitio, pueden suspender estos Derechos Fundamentales. Así lo recoge el Art. 55.1 de la Constitución, único del capítulo 5º y del que se ha hablado muy poco aún con la importancia esencial que despliega para entender los límites de los luego declarados, y hoy INCONSTITUCIONALES, Estados de Alarma en pandemia. Confirman esta postura jurídica mantenida por mi persona desde abril/20 las sentencias posteriores del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad del Estado de Alarma para los fines utilizados: SUSPENDER, QUE NO LIMITAR, DERECHOS FUNDAMENTALES.
Pero regresemos a la destrucción del orden originada por el vulcanismo en aquella parte de la isla de La Palma. El Consejo de Ministros debería haber declarado esta figura, el Estado de Alarma, hace semanas; desde el mismo día de la erupción.
Esta es una competencia irrenunciable del Gobierno de aplicación directa por mandato del art 116 de la Constitución el cual se desarrolla mediante la Ley Orgánica 04/1981 que regula “los estados de alarma”: alarma, excepción y sitio. Estado de alarma que, repito, solo puede LIMITAR, no SUSPENDER.
Mal está que se nieguen a declarar este instrumento para soporte jurídico de las autoridades de la isla; lo necesitan para afianzar las LIMITACIONES de paso a la zona de exclusión y de circulación en otras de baja calidad del aire (se asemeja mucho al caos regional/judicial que el Gobierno esta generando por no promulgar normativa jurídica básica especifica para pandemias) pero peor aún que a esta fecha continúen sin llegar las ayudas a los afectados por este fenómeno natural.
Y es que son en su mayoría casos en los que han perdido todos sus bienes personales; las propiedades; su medio de subsistencia, y la fe en el sistema.
“No demores un solo día en pagar tus tributos; no retrases tus rendiciones de cuentas; no olvides presentar la declaración de la renta en plazo, pues caerá sobre ti todo el peso del derecho cuasi-penal de la administración”.
No es este caso, el de la demora en llegar las ayudas prometidas de inmediatez a golpe de cámara y micrófono, exclusivo en su serie. Hace un año cientos de miles de familias, más de 800.000, demandaron el ingreso mínimo vital, IMV. Se dice técnicamente de tal prestación que “está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recurso económicos para cubrir su necesidades básicas…..y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad”. Un año después de la convocatoria sabemos que solo 350.000 personas ( 800.000 beneficiarios si sumamos los miembros de las unidades familiares según Moncloa) consiguieron acceder a tal ayuda. Casi medio millón de solicitantes recibieron un NO por respuesta. Mejor no dividamos las rentas concedidas entre esos 800.000 beneficiarios según Moncloa pues bochorno sería poco.
Me consta que muchas de esas 500.000 solicitudes DENEGADAS cumplían los requisitos básicos que acabamos de enervar; para confirmar esta afirmación solo hay que pasar por las largas colas del hambre a las puertas de las iglesias y centros sociales en nuestro país. Incluso me constan denegaciones por supuestos incumplimientos de las bases referidos por adscripción supuesta por el órgano resolutorio a unidades familiares legalmente ajenas, cuando en sus respectivas resoluciones se dice daban supuestas patadas al derecho civil; a los grados del sucesorio y Derecho de familia.
No comprende, no entiende, no admite estas actuaciones el ciudadano. Cuando hay un estado de necesidad, la administración debe actuar con rapidez, diligencia y con máxima inmediatez.
Debiera ser tan importante pagar en fecha inaplazable un tributo según he mencionado antes, como que los fondos destinados a “emergencias de necesidad” se aplicaran inmediatamente para prevenir esas situaciones de las cuales solo queda la retórica antes entrecomillada del IMV.
El proceso de aplicación de las normas administrativas y tributarias para la liberación de fondos públicos está regido por el celo y sujeto al principio de legalidad. Pero debemos criticar y criticamos, aunque tenga soporte legal, el tortuoso procedimiento establecido. Nada impide que las normas se cambien y, ante estados de necesidad, los fondos se libren con los mínimos requisitos. ¡Ya vendrían después las inspecciones, justificaciones y comprobaciones procedentes que no precedentes! Porque lo primero es la necesidad.
Espero y deseo que aún con este sistema actual, injusto para estas situaciones, las ayudas se paguen en cantidades similares al valor de los bienes perdidos, hoy sepultados por esa lava que a su vez es hoy terreno de calificación demanial propiedad del estado. Y es que hay expropiaciones que se pagan mucho antes, aunque esta sea de carácter natural y deba ser compensada justamente.
Mi solidaridad, apoyo y cariño con todos los afectados, también dañados por la tardanza estatal en materializar nuestra solidaridad nacional. Y el deseo de pronta extinción de la furia de ese fenómeno natural con el que difícilmente, como con otros, nunca podremos en la lucha ganar.
Texto: Juan Carlos Álvarez
Sección: Desde mi escaño