Después de hacer un recorrido por el tiempo y las normativas de otros países, nos centramos en la ley orgánica que se aprobó en España en marzo del 2021 y entró en vigor en junio.
Esta norma introduce el derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir y puede recibirse por la administración de sustancias de forma directa o asistida. Nos convertimos en el séptimo país del mundo en desarrollar y aplicar esta ley y se realiza de dos modos:
1- Administración al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario.
2- Prescripción de una sustancia al paciente para que el se lo autoadministre (suicidio asistido).
Vamos a ver su texto: se busca, dice la norma legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposible o de una enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables.
Es un nuevo derecho individual, que exige una petición informada, expresa y reiterada en el tiempo con las condiciones que antes se han descrito.
El texto pretende conectar la eutanasia con el derecho a la vida, la integridad física y moral. La dignidad humana la libertad ideológica y de conciencia, ya que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad de su titular.
Los capítulos que contiene esta ley son los siguientes:
Cap. I.- Delimita su objeto y ámbito de aplicación y establece algunas definiciones: padecimiento grave, crónico e imposibilitante y enfermedad grave e incurable(estos términos los enuncio pero no los desarrollo porque muchas personas verían sus dolencias reflejadas en este capítulo)
Cap. II.- Requisitos para el ejercicio del derecho.
Establece los requisitos para solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones exigidas: persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar o decidir, puede solicitar y recibir esta ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada y se encuentre en los supuestos del art. I
Se articula la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante un documento de instrucciones previas, legalmente reconocido (esto es importante).
El texto exige haber formulado dos solicitudes, sin que medie presión externa, dejando una separación de quince días naturales.
Si el médico responsable certifica que el paciente n se encuentra en pleno uso de sus facultades, ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, la solicitud para morir puede ser presentada por otra persona, mayor de edad, acompañándola del documento de intenciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas u otro documento legalmente reconocido, suscrito previamente por el paciente.
El médico responsable está legitimado para presentar la solicitud de eutanasia con los requisitos documentales ya descritos.
Cap. III.- Procedimiento que regula la prestación de la ayuda a morir y las garantías que han de observarse en la aplicación que se describe en dos modos:
1- Administración directa al paciente de una sustancia por parte del personal sanitario.
2- Prescripción de una sustancia que el paciente se pueda administrar.
Cap. IV.- Establece los elementos que garanticen a la ciudadanía el acceso a esta prestación de ayuda para morir, incluyéndola en los servicios que presta el Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito , y prevé que las administraciones sanitarias creen un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, sometido a confidencialidad y protección de datos.
Cap. V.- Regula las comisiones de garantía y evaluación que deberán crearse en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Resolverán en el plazo máximo de veinte días las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, y verificar en el plazo de dos meses, si la prestación se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos por la ley.
Quienes soliciten ayuda para morir se considera que legalmente fallecen por causas naturales. Se modifica el art. 143 del Código Penal para despenalizar las conductas eutanásicas. Esta es la normativa aprobada en el Congreso con ” tintes economicistas” que deja sin desarrollar la otra posibilidad que existe para mitigar el dolor y el sufrimiento, que son los cuidados paliativos, que se aplicarán cuando avanza la enfermedad y el paciente deja de responder al tratamiento específico.
Las bases de la terapéutica en pacientes terminales serán:
1.- Atención integral que tenga en cuenta los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales.
2.- El enfermo y la familia son la unidad a tratar, sobre todo en la atención domiciliaria.
3.- La promoción de la autonomía y la dignidad del enfermo tienen que guiar las decisiones terapéuticas.
4.- Concepción terapéutica activa que lleve a superar el “ no hay mas que hacer….”
Los cuidados paliativos son el resultado de un equipo multidisciplinar, con formación específica, que incluye a personal sanitario, asistentes sociales, psicólogos , fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, sacerdotes , voluntariado y depender de hospitales, centros sanitarios o atención primaria.
Para concluir se le llama eufemísticamente eutanasia a un suicidio asistido y en cambio no se desarrollan en todos los campos de actividad, el final de la vida de aquellas personas que necesitan mitigar el dolor y el sufrimiento mediante los cuidados necesarios.
Como dijo Marco Aurelio: “que tengamos la eutanasia que deseamos".
Texto: Vicente Pérez Hontecillas
Sección: Nihil scitur