Hace 63 años que el Parlamento Europeo, entonces Asamblea Parlamentaria Europea, se reunió por primera vez en Estrasburgo bajo la presidencia del Ex -Ministro de asuntos Exteriores galo, Robert Schuman, padre de las entonces CEE, EURATOM y CECA.
Pienso que a tan digna personalidad de la cual aquel 9 de mayo de 1950, en el salón del Quai D´Orsay, salió la transcendental propuesta de creación europea (poner en manos de una autoridad común la producción del carbón y el acero de Francia y Alemania y así acabar con el enfrentamiento histórico) nunca se le hubiera ocurrido permitir un debate como el producido en el actual Parlamento Europeo hace unos días. Y es que si bien la resolución fue de carácter No Vinculante, los 378 votos a favor (entre los que se encontraba la izquierda española); 255 votos negativos (entre los que se encontraban los parlamentarios del bloque de derecha español) y 42 abstenciones, dejaron por sentado que el aborto es un derecho fundamental universal.
La resolución P9_TA(2021)0314, adoptada por el Parlamento respecto del informe del socialdemocrata Fred Matíc, además de incumplir y transgredir el propio derecho europeo contenido en sus tratados como veremos más adelante, es toda una oda a la injerencia en los asuntos internos de los estados vedado por la resolución 2625 de Naciones Unidas. La citada resolución exige, olvidando el principio de proporcionalidad antes mencionado, el cumplimiento de ciertas exigencias; critica la permisibilidad de la cláusula de conciencia en las normas jurídicas de los países de la Unión; y les insta a aplicar medidas coercitivas para disuadir de su uso: posible ingerencia, inoportunidad y falta de competencia.
Ante tal proclamación no voy a entrar en el fondo del asunto pero si en la propia razón de ser de la Unión Europea y sus instituciones respecto de los Estados que la forman, así como de su interacción respecto del Derecho Internacional “universal”
Hemos de saber que el Parlamento Europeo es una de las instituciones supranacionales de la UE. Institución más democrática de la Unión (pues sus parlamentarios son elegidos por los ciudadanos) esta no detenta iniciativa legislativa pues la misma está en manos de la Comisión.
Aún teniendo competencia a través de los grupos políticos en proponer debates sobre temas de actualidad, el Parlamento no decide de manera solitaria los actos legislativos comunitarios ya que lo hace de manera conjunta con el Consejo, órgano a la sazón de carácter intergubernamental. Todo un brindis al sol pero con transcendencia en la opinión pública pues el que más o el que menos asimila erróneamente el funcionamiento de la unión y sus instituciones al conocido de los Estados.
La UE es una Organización Internacional sometida a las normas del Derecho Internacional Público y con un ordenamiento jurídico especifico a diferencia del resto de las organizaciones mundiales. Si encuadramos la declaración del Parlamento dentro de los denominados “actos atípicos” de las instituciones comunitarias nos encontraríamos que son aquellos adoptados en el ejercicio de las competencias que los tratados les atribuyen. Al tomar en este caso la forma de resolución, se trataría de una declaración de intenciones que carece de efectos obligatorios, pero a sabiendas de que no existe hoy en las fuentes principales del Derecho en la UE (Derecho originario y mucho menos en el derivado) competencia alguna en esta materia. Y es que para que el Derecho de la UE tenga ese carácter autónomo; se integre en el sistema jurídico de los estados; sea fuente del derecho interno de los anteriores; cumpla el principio de primacía o efecto directo entre otros y sirva efectos de armonización, primeramente debe cumplir el principio de competencia y atribución, base de la que carece esta resolución. Y es que algunos parlamentarios han pisoteado el principio de competencia, en este caso no atribuida por los tratados; y en especial el principio de proporcionalidad, excediendo en una actuación que supera mínimos. Visto que no hay atribución originaria estaríamos hablando de la nada.
Debemos recordar que los derechos fundamentales en la UE, careciendo de referencia en los tratados originales, fueron configurados inicialmente de manera pretoriana por el Tribunal de Justicia desde finales de 1969. El propio parlamento proclamó solemnemente la Carta de Derechos Fundamentales (carta de Niza), que luego el Tratado de Lisboa incorporaría en el artículo 6 (TUE) dando a la misma el valor jurídico que los tratados y por lo tanto parte del Derecho Originario de la Unión.
Por ello sería más criticable que mayoritariamente los parlamentarios de la izquierda (que han sacado adelante con sus votos esta resolución) supieran que la Carta de Niza recoge en su artículo 2.1 que “toda persona tiene derecho a la vida”. Que el artículo 10.1 contemple el derecho a la objeción de conciencia, derecho fundamental reconocido en las Constituciones de los estados europeos (precisamente pisoteado por esa resolución).
Viendo el artículo 54 de la Carta, el mismo veda el abuso del Derecho proclamando la prohibición de que se “realice un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta”. Por lo tanto ¿estaríamos ante una resolución del Parlamento que, aun carente de transcendencia como hemos dicho, habría ido demasiado lejos respecto de sus atribuciones atacando al núcleo de los Derechos Fundamentales de la Unión proclamado en la Carta?
Cada cual opine lo que proceda. Pero mientras discuten y emplean el tiempo en estas u otras iniciativas “transcendentales” que además transgreden, en mi opinión, la batería de normas y principios mencionados, la nueva PAC ( que son las cosas de comer) sigue su camino cada vez más ligera de equipaje económico. Tan desnuda como el medio rural despoblado. Tan desnudo como cantaba el poeta….”desnudo como los hijos de la mar”.
Texto: Juan Carlos Álvarez
Sección: Desde mi escaño