Sirva este retazo de historia, que hoy comunico, para que nos demos cuenta de que no era precisa ni una ínfima parte de los trabajadores de la administración de hoy para gobernar un imperio, como así lo fue España en esta época. Fijémonos por tanto en las instancias mínimas necesarias para abordar un simple conflicto territorial que afectaba a unas pocas personas, y que tampoco suponía un ingreso elevado a la Corona. Veamos un poco:
El Rey por cuanto por parte de Diego García de Menaca, en nombre de don Carlos de Arellano del Habito de Santiago, y mi caballerizo, se me ha hecho relación que por autos de los de mi junta de minas, dados en ocho de mes de mayo deste año. Se dio traslado de la petición que había presentado el licenciado Juan de la Riba sobre ciertas minas de hierro que tiene en la villa de Beteta, de que se le había dado mi cedula para pódela beneficiar perteneciéndole a dicho don Carlos por privilegios que di y él tiene míos sobre ello, y porque algunas personas litigan con el dicho licenciado Juan de la Riba, y pretendiendo tener derecho a la dicha mina y otras que se den les toca, …
Ítem. Mando a las justicias ordinarias de la dicha villa de Beteta y otras partes cumplan y ejecuten lo pedido por parte del dicho don Carlos de Arellano, y que dentro de seis días respondan a lo que por su parte se les pide, y señalen procurador con que se hagan los autos, los cuales remitiréis ansi los causados como los que se causaren en esta razón a mi junta a mano de mi secretario dentro de quince días de la notificación de esta mi cedula so pena de 20.000 mrs. para gastos de la dicha mi junta, que así es mi voluntad hecha en Madrid 16 de junio de 1632 = Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor Cristóbal de Medina.
Le contestan desde la Sierra tres semanas después:
En la villa de Beteta a 7 del mes de julio de 1632 Onofre Diaz, vecino de esta villa y escribano del Rey nuestro Señor, leí y notifiqué la real cedula del Rey nuestro señor atrás contenida en las ya, antes desta su fecha a dieciséis de junio deste presente año, a el licenciado Juan López de Millana, clérigo presbítero desta dicha villa, en su persona y habiéndolo visto y entendido = dijo que obedece la dicha cedula Real de su majestad como su Rey y Señor…
Pedro de los Arcos ejerce de procurador de causas en la villa de Madrid. No han de faltar nunca testigos, en este caso Juan López, y de ello da fe el escribano, Onofre Diaz, ante el licenciado Juan López Herranz. Onofre Diaz mandó dar el dicho traslado al licenciado Juan López de Millana, clérigo, en presencia de los testigos dando fe el escribano Onofre Diaz: En do dicen la Herrería del Badillo, jurisdicción de la villa de Cañizares, en siete días del mes de julio de mil seiscientos y treinta y dos años Onofre Diaz escribano del Rey.
El licenciado Juan de la Riba, vecino de la villa de Alcocer, fue quien leyó la cedula y habiéndosela leído dijo que: “la obedece con el acatamiento debido como a real cedula de su majestad como su rey y señor.”
(Continuará…)
Texto: Jesús Fuero Espejo