Este es un documento que espero que los que siguen con interés la historia de lo acaecido en la Sierra de Cuenca en el siglo XVII sepan apreciar y que no me importaría que copiasen sin ningún rubor. Es conveniente dar a conocer a todos nuestra historia, y que cada uno aporte lo que pueda. Con el fin de no hacer farragosa su lectura y las numerosas repeticiones acerca de determinados asuntos que aquí se ofrece, e intentando no omitir nada que pueda interesar a otros continúo con los artículos anteriores.
Muy repetitivas son las referencias a la ocho millas y no tanto al azogue: “Molina y su tierra con ocho leguas alrededor contando que no se entienda ni extienda a mineros de oro plata ni azogue” que las reservaban “para nuestra corona real la cual dicha merced os hacemos con que seais obligado a pagarnos a nos y los reyes que nos sucedieren la octava parte del aprovechamiento minero”. Se repite lo dicho acerca de don Diego de Urries y la merced que tuvo.
Si no cumplen lo acordado y no pagan la octava parte “so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para nuestra cámara cada uno…” 22 de diciembre de 1606 es la fecha en que esto se redacta. Periodo en el que Cervantes no sabemos si había pasado por aquí cuando embarcó en Barcelona para ir a Nápoles. Paso que indudablemente si hizo a partir de 1610. Aparece en el documento Julián de Amezqueta, uno de los más apreciados secretarios del Rey, y entre otros alguien que tenía intereses en la zona como el licenciado don Fernando Carrillo, homónimo del conde de Priego que batalló en Lepanto y que puede hacer referencia a uno de sus hijos, en concreto al Jesuita Fernando Carrillo. Su padre Fernando Carrillo, séptimo conde de Priego falleció en 1597. Otros son el doctor don Alonso de Agreda (su verdadero nombre es Alonso Pérez de Agreda), Oidor, del Consejo Real y del de Cámara. Jorge Olalde Vergara, canciller vecino de la dicha Villa, Registrador y Canciller Mayor del Rey y alcalde ordinario de la Villa de Arganda. Notario Mayor del Reino de Toledo en 1587. Tomó la razón Juan Ruiz de Velasco, Secretario del Rey y ayudante de cámara.
Se hace nuevamente mención a las condiciones del contrato de 1606 por fallecimiento de Diego de Urries “que tenía merced de ellas”, el que le suceda debe pagar a la corona la octava parte como hacia Diego de Urries de la merced hecha a don Carlos de Arellano después de quedar “bacos” los mineros, etc…: “os pertenece este presente año desde el día de la datta desta nuestra carta hasta el fin de prorata y dende en adelante en cada un año para en toda vuestra vida según y de la forma y manera que el dicho don diego de Urries los tenia y poseía y pudo gozar por virtud de la dicha merced y cedulas nuestras”.
Tiene que dar la octava parte de los beneficios a la Corona y si no lo hace será multado con 10.000 maravedís tal y como ya he recogido.
(Continuará…)
Texto: Jesús Fuero Espejo
Imagen: Maravedís. Museo Arqueológico Nacional