Coinciden con la estancia de Cervantes en la serranía de Cuenca las fechas que aparecen en uno de los documentos de la herrería de Vadillos.
Primera: dada en San Lorenzo a dos días del mes de septiembre de 1613 años, Yo el Rey, yo Tomas de Angulo secretario del Rey nuestro señor la hice escribir por su mandato. Y ahora por parte de vos el dicho don Carlos de Arellano nos ha sido hecha porque de la octava parte del aprovechamiento de los mineros que conforme a las dichas nuestras cartas y provisiones se había de pagar a nos y a mi Real hacienda…
Segunda vez, remitiéndonos al gran Emperador: han gozado Juan del Castillo aposentador que fue de la serenísima emperatriz mi señora y abuela y sus hijos y herederos por cuanto el señor emperador que este en el cielo el año de mil y quinientos y cincuenta y uno (Carlos I) hizo merced de ella al dicho Juan del Castillo por tiempo de diez años …/… prorrogando algunos años a sus herederos por diferentes cedulas de su majestad y más que la última fue en veinte y tres de junio del año de mil y seiscientos y doce (1612).
Y por tercera vez: lo tienen y gozan por iguales partes Pedro del Castillo, nuestro portero de cámara, y Diego y paula del Castillo hijos del dicho Juan del castillo su nieta mujer de Juan de la Peña los cuales por escritura pública hecha y otorgada en la villa de Molina a doce de junio del año de mil y seiscientos y trece (1613) …se apartaron y desistieron de no pedirnos ni suplicarnos les prorroguemos por más tiempo la dicha merced cediendo y renunciando en vos.
Se reconoce que, Diego, Paula y Ana del Castillo podían haber pedido la prórroga por los servicios de Juan del Castillo, e igualmente los descendientes de ellos. Sigue una nota aclaratoria: hacemos merced a vos dicho don Carlos de Arellano y a vuestros hijos descendientes legítimos del matrimonio que habéis contraído con la dicha Catalina de Guevara y Enríquez vuestra mujer barones y hembras de la dicha octava parte de lo que procediere de los dichos mineros de yerro de acero y otros cualesquier metales y minas, y tierra de valor descubiertas y por descubrir, etc… mandamos a los concejos y justicias y regidores caballeros escuderos oficiales y hombres buenos de la villa de Molina y su tierra y de las otras villas y lugares que están y se comprenden en las dichas ocho leguas alrededor contadas y computadas en dicha forma y a cualesquier arrendadores recaudadores receptores y otras cualesquier personas a quien lo en esta nuestra carta contenido toca o tocar puede en cualquier manera a si a los que al presente son como a los que acudan y hagan acudir a los dichos vuestros hijos y descendientes legítimos de dicho matrimonio, etc… Lo interesante de este asunto es la cantidad de fechas coincidentes con la posible estancia serrana de Cervantes que, como ya se ha apuntado, se extendieron antes y después de estas tres fechas señaladas.
Texto: Jesús Fuero Espejo
Imagen: Miguel de Cervantes (retrato de Eduardo Balaca)