El tiempo fue pasando, y ya toca olvidarse del periodo cervantino para ver como se resolvieron las cosas. El después:
en la villa de Beteta a cinco días del mes de diciembre de mil y seiscientos y veinte años ante su merced de Pedro González, alcalde ordinario desta villa y su tierra Pedro de Verastegui, vecino de la villa de Madrid en nombre y por el poder que tengo de don Carlos de Arellano, caballero del habito de Santiago y caballerizo de su magestad = Digo que por mandado de su majestad se me ha dado la posesión de las minas de metal de hierro que descubrió Bernardino Mayordomo, vecino desta villa. En el término de ella que llaman el valle del cerro la Cantera y desde el tiempo, que a que tome la dicha posesión hasta hoy no ha habido contradicción de ninguna persona, etc..
Se declara en el documento a Carlos de Arellano beneficiario de todas las minas que se descubrieran en el entorno de la villa de Molina apelando a los privilegios que se le han dado:
y mando que se le notifique a cualquiera de los alguaciles de esta villa le den la posesión y amparo al dicho Pedro de Verastegui... etc, presto de pagar los derechos debidos por su justicia (Rey). A quien quebrante la merced dada a Carlos de Arellano se le multará con diez mil maravedís que se pagarán a la cámara Real. Testigos de ello son los vecinos Martin Usero, Mateo Rodríguez, Pedro González, Francisco Sierra Sevillano, y se le hace saber a Pedro López Muñoz, alguacil mayor de la villa de Molina y su tierra. Una cosa que me resultó chocante son los diversos nombres que se le da a la mina y su paraje, que en un principio llamaban “Cabeza Catalán, y más adelante: el Valle del cerro, lugar donde está la cantera:
termino y jurisdicción de la villa de Beteta, a seis días del mes de diciembre de mil y seiscientos y veinte años, Pedro López Muñoz alguacil mayor desta villa y su tierra en cumplimiento del auto proveído por su merced y amparo al dicho Pedro Verastegui, en nombre del dicho don Carlos de Arellano, en la posesión que tiene tomada de las minas que llaman del dicho valle del cerro la Cantera, que son las que descubrió Bernardino Mayordomo vecino desta villa y requirió que ninguna persona sea osado de quebrantar ni inquietar en dicha posesión al dicho don Carlos de Arellano. Y se vuelve a insistir: so pena de diez mil maravedís
Y ante los testigos que acompañaron al alguacil en la ejecución de la sentencia me llamó sobremanera la atención la forma en que se tomó posesión de la dicha mina, de cuyo tenor es el siguiente párrafo:
En esta dicha villa y sus términos y jurisdicción conforme al dicho auto, y en señal de posesión el dicho Pedro de Berastegui una daga que tenía en la cinta la saco, y hinco en la tierra en cinco partes algo quedistantes en dicho valle del cerro la cantera. Y la tomo quieta y pacíficamente sin contradicción de ninguna persona.
Cualquiera…
Texto: Jesús Fuero Espadas
Imagen: Localidad de Beteta