La Opinión de Cuenca

Magazine semanal de análisis y opinión

Las Comunidades. “La noche de San Lucas”. Cuenca, 18 de octubre de 1520 (V)

Historia


Carta de don Luis Carrillo de Albornoz al rey con fecha 8 de abril de 1521:

Rodrigo de Cárdenas, corregidor de las ciudades de Cuenca y Huete, me dio una carta de vuestra majestad en que por ella me envió a mandar que yo hiciese y trabajase todo lo que pudiese en la pacificación de estas ciudades y que la justicia sea obedecida. Beso los pies y manos a vuestra majestad por enviarme a mandar lo que es en su servicio y así lo he hecho desde que tomase parte de estos reinos, y lo haré continuamente hasta que vuelva a ellos y en tanto que viniere. Y todo lo que me ha quedado y mi persona pondré y gastaré por la pacificación de estas ciudades y para que estén pacíficas y en servicio de V.M., como ahora están. Y de causa de estar ellas así y esta provincia y sus comarcas, se han reducido a servicio de V.M. Y de cada día se reducen otros lugares. Y porque don Diego de Acuña, del su Consejo, suplicará a V.M. algunas cosas que cumplen a esta ciudad y a mí, suplico a V.M. le mande oír y proveer, pues todo es servicio de V.M. 

Nuestro Señor Dios la sacra persona de V.M. guarde y prospere y acreciente por muchos y largos tiempos, como yo deseo. De Cuenca, 8 de abril de 1521 años.

Carta de Andrés de Valdés —hermano mayor de Juan y Alfonso— dirigida a su majestad con fecha 11 de abril de 1521. En ella manifiesta Valdés haber permanecido desterrado de Cuenca un tiempo. ¿Debe interpretarse que lo fue por haberse manifestado contra la Comunidad y a favor del emperador Carlos? No olvidemos que su hermano Alfonso sería unos años más tarde secretario del rey. ¿O quizás se debiese al castigo impuesto por la Inquisición tras ser juzgado por su tribunal?:

Andrés de Valdés, vecino y regidor de la ciudad de Cuenca, dice que con su oficio de regimiento y como contino de la casa de Aragón de vuestra católica majestad, después que en estos reinos hubo alborotos y levantamientos, mayormente en la ciudad de Cuenca, siempre ha procurado con todas sus fuerzas y hacienda el servicio de V.M. y la pacificación de esta ciudad, aunque he andado mucho tiempo desterrado y fuera de mi casa, lo cual es muy notorio a los del Consejo de vuestra católica majestad. Humildemente suplico a vuestra sacra majestad me haga merced de mandarme librar lo que, estando ausente de su corte, pues acá he servido más que allá pudiera servir, o del ayuda de costa que V.M. fuera servido en las penas de su cámara de este obispado de Cuenca. A trece días de abril. Los pies y manos de vuestra alteza, besa.

Carta con la firma de Andrés de Valdés al emperador Carlos

Concesión al concejo de Cuenca de los jurados:

En la noble y muy leal ciudad de Cuenca, a trece días del mes de abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y veintiuno. Ante el señor honrado Luis Pérez de Palencia, teniente de corregidor en la dicha ciudad de Cuenca y su tierra por el muy noble señor Rodrigo de Cárdenas, corregidor y justicia mayor de las ciudades de Cuenca y Huete y sus tierras, por su augusta y católica majestad; y en presencia de mí el escribano público y de los testigos de yuso escritos, parecieron presentes Pedro de Salmerón, procurador síndico de esta ciudad de Cuenca y Miguel Martínez Cantero, procurador de la comunidad de la dicha ciudad, y presentaron una provisión de sus majestades escrita en papel y firmada del reverendísimo señor cardenal de Tortosa y refrendada de Juan Ramírez, secretario de sus majestades. Y en las espaldas, sellada con el sello real de cera colorada, firmada y señalada de los señores del consejo y de otros oficiales, según que por ella parece y que su tenor es el que se sigue:

Don Carlos por la gracia de Dios rey de romanos, emperador semper augusto. Doña Juana, su madre y el mismo don Carlos por la misma gracia rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Aragón, de Murcia, de Jaén, de Los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar y de las islas de Canarias; de las Indias, islas y tierra firme del mar océano; condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria; condes de Rosellón y de Cerdaña; marqués de Oristán y de Gociano; archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Bravante; condes de Flandes y de Tirol, etcétera. Por cuanto parte de vos el concejo, justicia, regidores, caballeros y escuderos, oficiales y hombres buenos de la ciudad de Cuenca nos fue hecha relación que la dicha ciudad, para la buena gobernación y regimiento de ella, quería que allende de los regidores que en ella hubiese de cada colación, un jurado que pudiese entrar en el Ayuntamiento de la dicha ciudad y mirar por el bien público de ella y contradecir a los que en daño y perjuicio de ella se hicieren y tomarlo por testimonio para notificárnoslo. Y hacer saber cómo había los dichos jurados en muchas ciudades y villas de nuestros reinos. Por ende, que nos suplicabais y pedíais por merced que os diésemos licencia y facultad para ello o proveyésemos en ello como la nuestra merced fuere. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo y consultado con el muy reverendo y magnífico padre cardenal de Tortosa, gobernador de estos nuestros reinos, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos con la dicha razón. Y Nos tuvímoslo por bien. Por la cual os damos la merced y facultad para que de aquí adelante, en cuanto nuestra merced y voluntad fuere, cada una de las colaciones de esa dicha ciudad pueda allegar y nombrar un jurado para que esté en el regimiento de la dicha ciudad y esté presente en todo lo que en ella se hiciere y planeare, con tanto que no tenga voz ni voto. Pero mandamos que si alguna cosa se hiciere en el dicho regimiento de que a los dichos jurados o cualesquiera de ellos parezca en la dicha ciudad y su tierra reciben agravio, que lo puedan contradecir y tomar por testimonio sin contradicción ante testigos del concejo de esa dicha ciudad, el cual se lo haya de dar y dé para que nos puedan hacer, sabiendo lo que así se hubiere hecho. Y si fuere en perjuicio de la dicha ciudad, lo mandamos remediar y proveer en ello lo que nuestra merced y voluntad fuere. Y mandamos que a los dichos jurados y a cada uno de ellos sean guardadas por el tiempo que tuviesen los oficios todas las honras, franquezas y libertades que se suelen y deben guardar a los jurados de las otras ciudades, villas y lugares de nuestros reinos. De lo cual mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello, firmada del dicho nuestro gobernador y librada de algunos de los del nuestro Consejo.- Dada en la villa de Medina de Ruiseco, a veintisiete días del mes de noviembre, años del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos veinte.- El cardenal de la Santa Sey.- Juan Ramírez, secretario de sus majestades la hice escribir por su mandato.- El gobernador en su nombre.- Y en las espaldas de la dicha provisión está el sello real y los notarios siguientes: licenciatus Zapata, licenciatus de Santiago, doctor Cabrera, licenciatus de (---). El doctor Tello.- Registrada Juan de Tresmes(?) Suaçola chanciller.

BIBLIOGRAFÍA: Correspondencia de la ciudad de Cuenca con S.M. Archivo General de Simancas. Signatura:  PTR,LEG,1,84

Foto: Rebelión de los comuneros

(Continuará...)

 
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