La Opinión de Cuenca

Magazine semanal de análisis y opinión

Moriscos de Cuenca y su posterior expulsión de España (II)

Historia


El número de moriscos relacionados anteriormente no significa que fuesen todos los que vivían en la diócesis y ciudad de Cuenca en aquella época (1589), sino sólo los que en 1571 se habían instalado aquí como consecuencia de la expulsión del reino de Granada ordenada por Felipe II. Con anterioridad a ese año ya vivían bastantes más en lo que hoy es la provincia, sin tener datos concretos del número de individuos que componían la población morisca, que no debó de ser numerosa y que, desde la llegada de los procedentes del reino nazarí granadino, se vio acosada por la Inquisición. Prueba de ello es el alto número de procesos incoados a esta gente por el tribunal del Santo Oficio conquense, pues el número de causas llegó al medio millar en todo el obispado y priorato de Uclés, en el espacio comprendido entre los años 1515 y 1630 cuando ya habían pasado veinte años desde la expulsión de esta etnia de España. Se les procesaba por cualquier causa por nimia que fuese.

Véase este ejemplo en un proceso existente en el Archivo Diocesano de Cuenca, instruido contra dos moriscos de un pueblo de la diócesis en 1596, legajo 345, expediente 4.900, por “proposición errónea”, hallándose inconcluso:

Que estando en cierta casa de esta villa por el año pasado de (15)96, Alonso García, cristiano nuevo de moro y Bernabé Gil, vecino de la dicha villa, explotica (despotrica) sobre una dispensa sagrada que Su Santidad había concedido para que se pudiesen casar Melchor García y Catalina García, primos hermanos. El dicho Bernabé Gil dijo al dicho Alonso García: “Yo no puedo creer que lo que el Papa dispensa acá en la tierra lo otorga Dios en el cielo”. Y que el dicho morisco respondió: “Ni Dios ni yo tampoco”. Y que estuvieron presentes tres mozas de hasta nueve o diez años cada una, y que la una de ellas era sobrina de los dispensados, la cual había dado luego noticia a su padre de lo que habían dicho los moriscos.

El expediente está incompleto, y en el año 1601 los inquisidores le daban carpetazo con un lacónico: Ya se fueron los moriscos. La verdad fue que huyeron nada más enterarse de las palabras dichas por el escribano público Juan López, refiriéndose a que esperaba a unos agentes del Santo Oficio para detener a estos moriscos.

Estas gentes que vinieron a la diócesis conquense eran ignorantes y bastante pobres, antítesis de los moriscos valencianos los cuales vivían holgadamente de los productos cultivados en las huertas principalmente, aunque también en otros cultivos; y en trabajos diversos como zapateros, alfareros, guarnicioneros, albañiles, azacanes o aguadores y algunos prestamistas que cobraban las deudas de los cristianos viejos.

Pero los moriscos de Cuenca y su diócesis en su inmensa mayoría se dedicaban a actividades agrícolas: braceros, jornaleros, labradores y hortelanos; había algunos tenderos y arrieros, pero el grueso, que era gente probe e de menguado caudal, como queda dicho, se dedicaba a las actividades de la agricultura. De vez en cuando, en los padrones aparece algún esclavo o esclava, que eran personas que habían sido derrotadas en la sublevación de 1568 y se habían significado en la defensa de su etnia. Curiosamente, bastantes de estos moriscos adquirían el apellido de las personas a las que servían, y es por ello que abundaban tantos Mendoza, Fajardo, Villarroel o Padilla.  

Se daba la chocante circunstancia de que, gracias al orgullo hispano, ningún cristiano viejo con la condición de hidalgo podía ejercer como zapatero de nuevo, porque se supone que éste, al hacer un par de calzado nuevo, debía tomar la medida del pie al cliente y ello era considerado como una deshonra impropia de un hombre con título de nobleza, aunque ésta fuera la del menor abolengo. Sí podían ser zapateros remendones, pero nunca zapateros de nuevo para no tener que tocar los pies de ninguna persona. 

Las relaciones personales entre moriscos y cristianos viejos se fue tensando en el reinado de Felipe III y la expulsión de aquéllos se preveía. Y llegó con la orden dada por el rey en Aranda a 10 de julio de 1610:

…Ordeno y mando que todos los dichos christianos nuevos moriscos granadinos, valencianos, catalanes y aragoneses, sin exceptar ninguno, que viven y residen en estos dichos reynos de Castilla Vieja, Nueva, Estremadura y la Mancha, así hombres como mujeres de qualquier edad que sean, que en qualquier manera o por qualquier causa ayan venido y estén en los dichos reynos, salgan dentro de sesenta días primeros siguientes que se cuentan desde el día de la publicación desta mi cédula, de todos estos mis reynos y señoríos de España, con sus jijos, hijas, criados, criadas y familiares de su nación, así grandes como pequeños, y que no sean osados a tornar a ellos, ni entrar en ellos, ni en parte alguna dellos de vivienda, ni de passo ni en otra manera alguna, advirtiendo que no se ha de entender este vando ni han de ser expelidos los christianos viejos casados con moriscas ellos, ellas, ni sus hijos, ni los moros que de su propia voluntad huvieren venido de Bervería a convertirse, ni los descendientes de los tales, ni los que de la nación de los moriscos fueren clérigos, frayles y monja;, ni los que fueren esclavos ni los moriscos esclavos que quedaron de la rebelión de Granada. Y prohíbo a los dichos moriscos que ansí han de salir que no lo puedan hazer por los reynos de Aragón ni Castilla, sino sólo por los puertos de mar de los reynos de Murcia, Granada y Andaluzía; ni vuelvan a entrar en mis reynos so pena que, si no lo hizieren y cumplieren así y fueren hallados en los dichos mis reynos y señoríos de qualquier manera que sea, pasado el dicho término incurran en pena de muerte y confiscación de todos sus bienes para el efecto que yo lo mandare aplicar, en las quales penas les doy por condenados por el mesmo hecho sin otro processo, sentencia ni declaración. Y declaro que ayan de incurrir e incurran en las mismas penas todos los moriscos que bolvieren de los que se han echado de los dichos mis reynos de Valencia, Andaluzía, Granada y Murcia, Cataluña y Aragón. 

Y mando y prohíbo que ninguna persona de todos mis reynos y señoríos, estantes y habitantes de qualquier calidad, estado, preeminencia y condición que sean, no sean osados de recebir, ni recetar, ni acoger ni defender pública ni secretamente morisco ni morisca pasado el dicho término para siempre jamás en sus tierras, ni en sus casas ni en otra parte ninguna so pena de perdimiento de todos sus bienes, vassallos y fortalezas y otros heredamientos.

Y que otrosí pierdan qualesquier mercedes que de mí tengan, aplicados para mi Cámara y Fisco.

(Continuará...)

Ilustración: Danza morisca. Ilustración de Christoph Weiditz (c. 1530, Germanisches Nationalmuseum Nürenberg)
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