La Opinión de Cuenca

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Residuos agrícolas y forestales


En este tiempo de lluvia y ausencia de incendios hemos de recordar que, con los votos de PSOE, Ciudadanos, PNV, PAR y EH-BILDU  el  Senado aprobó en marzo el Proyecto de ley 7/2022 de la Ministra Ribera sobre Residuos y Suelos Contaminados. Decía esta señora tras ratificar la Cámara baja las enmiendas del Senado: “Hoy damos un paso adelante en la modernización y en la circularidad de nuestra economía; en la capacidad de diseñar mejor las cosas para generar menos residuos”. Si en algo estoy de acuerdo con ella es en que han tenido una “alta capacidad para diseñar mejor las cosas”. Tan bien diseñadas que ya se están produciendo los lamentables resultados esperados, al igual que lo hicieron con la bochornosa técnica jurídica empleada en la ley del si es si. Y es que en el mundo rural, cuando ha pasado la larga temporada de calor y ha llegado la lluvia, nos hemos percatado que los residuos agrícolas o forestales (que “si o si”  hay que quemar en invierno) por imperativo legal del artículo 27 de dicho texto legal se van a quedar en el monte para, seguramente, avivar los incendios del próximo año. 

La citada norma insta a las autoridades competentes a “asegurarse” de que no se producen las tradicionales quemas de “residuos” (cosa que así llaman a los restos forestales los cuales son “aprovechamientos” en la Ley de Montes), instando a su tratamiento previo y  deposito en vertedero. Todo un despropósito al medio rural y un desconocimiento sin paliativo de los usos y necesidades naturales, porque el fuego en época húmeda es necesario, cumpliendo las normas de seguridad y con aplicación jurídica. No todo propietario forestal tiene en su haber un equipo para empacar o destruir “restos” forestales, todos ellos restos susceptibles de generar plagas. 

Precisamente, debería ser esta señora quien impulsara normas e inyecciones económicas  que facilitaran la limpieza de los montes, evitando así  la virulencia de los incendios hoy conocidos. Ella misma declaró la “emergencia climática”, vacía de contenido y sin un acompañamiento obligado de medidas, en estos dos años, que hubieran paliado en parte los desastres forestales que hemos vivido en verano. Incendios que desconocían colores políticos en los escenarios autonómicos donde se produjeron. Es impresionante la carga de biomasa que contienen hoy nuestros bosques: energía excedentaria latente que antes utilizaba en un 100% el ser humano. Ese mismo ser que hoy sufre por los precios del gas, electricidad, o del fuel. Una energía que al no ser extraída del monte por haber derivado nuestros hábitos a esos otros gustos “caros”, que no erróneamente más limpios o cómodos, (porque nadie nos lo cuenta) arde sin remedio llevándose riqueza, vidas humanas, vegetales y animales en los veranos ibéricos. Como es habitual, y estamos ya en época húmeda, estas cosas se olvidan hasta el año próximo. ¿Y lloramos por energía?

Pero volviendo a la técnica jurídica de la norma, en lo que respecta a los “restos” del sector forestal, ocupan estos varios epígrafes donde carecen de integración sistemática; no se complementan si no que se oponen entre sí con una notable falta de coherencia de la ciencia jurídica y, por tanto, carentes de interdependencia. Y me explico: el artículo 3.2.e) dice que la Ley “no es de aplicación” a materiales naturales como la paja, agrícolas o selvícolas. Hasta aquí correcto. Pero más adelante, en el artículo 27, dice que “no está permitida la quema de residuos vegetales generados en la agricultura y el monte, a no ser que tengan riesgo de producir incendios” (el riesgo lo producen todos los restos). Para más confusión, califica al biorresiduo como aquel de origen forestal que proviene de jardines y parques: Si la rama viene del pino del parque urbanita es biorresiduo; si procede del monte lo califica como residuo. Por ejemplo, un árbol cae, muere, y no se recoge; como ahora es residuo, estará tipificado en el art 67.n de la Ley 43/2003 de montes y su propietario es susceptible de ser sancionado. ¿Pero cómo se puede calificar “residuo” a las ramas que se caen de un árbol, se podan, o a los árboles que se secan? Pues se ha quedado tan fresca la señora y todos aquellos parlamentarios que han votado a favor este vergonzoso atropello al medio rural.  

Ahora la culpa será de los jueces o juristas y otros, que no sabemos entender su sentido. Yo dejo muy claro que, para mí, acatable lógicamente, esto es Derecho torcido que elaboran  supuestos leguleyos. En fin…….pobre medio rural y forestal.

 

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