La Opinión de Cuenca

Magazine semanal de análisis y opinión

De indultos e insultos


Parece que se nos viene encima, con estivalidad y alevosía, una catarata de indultos a los condenados por sedición, malversación y otras hierbas para tranquilizar las aguas que las elecciones en la Comunidad de Madrid y las últimas encuestas han agitado. Cuando Pere Aragonés dice que quiere amnistía para los políticos presos, pero que no rechazaría el indulto, cuando el ministro de Justicia dice que los indultos hay que verlos con naturalidad y Pedro Sánchez, que la venganza y la revancha no caben en la Constitución… echa tus barbas a remojar. 

Así que, como vamos a hartarnos de oír hablar de indultos con argumentos que insultan nuestra inteligencia y nuestra idea de justicia, creo conveniente aclarar algunas cuestiones en relación con la regulación de esta institución, que se mantiene con pequeñas modificaciones desde 1870, siendo ministro de Gracia y Justicia Montero Ríos. Es curioso que cuando los ministros contemporáneos han perdido la “gracia” entre sus funciones o han dejado de estar en estado de idem en sus actuaciones e intervenciones, se siga recurriendo a una concepción del indulto más parecida a aquélla y alejada de los derechos que nuestra Constitución consagra; quizá y solo quizá, porque hacer una nueva ley en lugar de parchearla podría evitar regalar el indulto a “los nuestros” y evitar, como un jarro de agua fría, que la “utilidad pública” se convierta exclusivamente en una forma de asegurarse la gobernabilidad, aunque nadie dude de que pueda ser muy útil para el presidente del gobierno. 

Recordemos qué es y cómo opera el indulto en España. El indulto consiste en el perdón de toda o parte de la pena que se ha impuesto por sentencia firme y que todavía no se ha cumplido, o la conmutación de esta, porque, aunque es una pena legítima, ya no es necesaria. Cualquier persona condenada por cualquier delito puede ser indultada, con algunas excepciones determinadas en la ley, incluso con alguna excepción a la excepción, rizando el rizo, para determinados delitos entre los que se encuentra la sedición. Pero siempre una persona, individual, no un colectivo de presos.

La ley dice que el indulto lo puede pedir el interesado o cualquier otro en su nombre y representación; incluso la legislación penitenciaria prevé un supuesto para solicitar el indulto de un penado. También el Tribunal sentenciador o el Tribunal Supremo, que en este caso es uno y que no ha hecho ni amago y tampoco parece que esté dispuesto el Fiscal, que se ha opuesto a los indultos; y finalmente lo podría hacer el Gobierno, motu proprio. En el caso que nos ocupa, lo pidieron UGT, algunos expresidentes del Parlament, la formación política Lliga Democràtica, entre otros, para todos o algunos de los condenados.

Junqueras, Romeva, Turull y compañía han declarado varias veces que ellos no lo van a solicitar, porque sería tanto como reconocer la legitimidad de la legislación española. Pero les beneficia que, también en esta ocasión, la ley permite hacer estas declaraciones con la boca pequeña, porque quienes han pedido el indulto en su nombre no tienen por qué acreditar su representación, así que caben mohines y protestas cursis sin que tengan que renunciar al indulto que se concedería “contra su voluntad”, vaya contrariedad, pero la ley lo permite porque el indulto no es un derecho, sino una prerrogativa del gobierno y no tiene por qué ser aceptada, como tampoco se acepta la pena. Aunque si no lo quieren, para qué les vamos a dar un disgusto…

Los indultos pueden ser totales o parciales. En los últimos años en España sólo se conceden indultos parciales y en todo caso, para la concesión de indultos totales es preceptivo que existan “razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador”, tal y como establece la ley. Esto significa que el indulto ya no es un derecho de gracia ilimitado, sino que tiene que someterse a la ley y, además, puede ser revisado por los tribunales, no tanto en lo que se refiere a la decisión en sí misma como si se ha incurrido en arbitrariedad. Y significa también que Sánchez, aunque quiera desoír al Tribunal, no podrá conceder un indulto total.

Otra cuestión es si el arrepentimiento es necesario para su concesión. La ley no lo exige expresamente, pero lo que sí exige la propia esencia del indulto es la reinserción, que determina que la pena ya no sea necesaria. Por eso no se puede indultar al que se propone volver a delinquir. ¿Alguien se imagina indultar a un violador que declara que en cuanto salga de la cárcel volverá a violar, o al asesino en serie que pide un indulto para seguir matando?

La posibilidad de conceder un indulto no es un derecho absoluto de gobiernos cuya voluntad se impone contra todos. El indulto se concede cumpliendo la ley, formal y materialmente, en su letra y en su espíritu, y no es una enmienda a la justicia impartida, que nunca es venganza. No es una rectificación a los tribunales para evitar imaginarios revanchismos, inexistentes en un Estado de Derecho, que tiene el imperio de la ley y la igualdad de todos los españoles como elemento básico y fundamental. Un Estado de Derecho que precisamente el gobierno NUNCA debería cuestionar, sin cuestionar al mismo tiempo su propia legitimidad.

Así que el gobierno debe contarnos cuáles son esas razones de justicia, equidad o utilidad pública, para conceder estos indultos, incluso en contra del criterio de la fiscalía y del Tribunal Supremo, que se ha manifestado de forma tan rotunda como magnifica en contra del indulto; y debería decir también qué precio hay realmente detrás de tal gracia o regalo a cada uno de esos condenados. De lo contrario, los indultos se convierten en insultos para todos los españoles que cumplimos la ley.

(Silvia Valmaña Ochaita es Profesora Titular de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha)

 

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